El hecho es que el 12 de febrero de 2004 la eurodiputada socialista galesa Eluned Morgan preguntó por escrito a la Comisión Europea.
-¿Puede la Comisión confirmar si una nueva región independiente debería abandonar la UEy presentar a continuación su candidatura con vistas a la reintegración?
-Una candidatura de este tipo, ¿implicaría una renegociación de los tratados en una CIG y el acuerdo unánime de los 25 Estados miembros?
La respuesta de la Unión Europea vino firmada por Romano Prodi presidente, en aquel entonces, de la Comisión Europea:
«La Comunidad Europea y la Unión Europea se constituyeron mediante los tratados pertinentes entre los Estados miembros. Estos tratados se aplican a los Estados miembros (artículo 299 del Tratado CE). Cuando una parte del territorio de un Estado miembro deja de formar parte de ese Estado, por ejemplo porque se convierte en un Estado independiente, los tratados dejarán de aplicarse a este Estado. En otras palabras, una nueva región independiente, por el hecho de su independencia, se convertirá en un tercer Estado en relación a la Unión y, desde el día de su independencia, los tratados ya no serán de aplicación en su territorio.
Según el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, cualquier Estado europeo que respete los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión. Una solicitud de este tipo requiere, si es aceptada por el Consejo por unanimidad, la negociación de un acuerdo entre el Estado solicitante y los Estados miembros sobre las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone de los tratados. El acuerdo está sujeto a la ratificación por parte de todos los Estados miembros y del Estado solicitante».
Se puede decir más alto pero no más claro, la respuesta es NO y lo saben. ¿Por qué mienten?