Me dice Manuel González Barón, Oncólogo.

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ME MANDA ESTE ESCRITO EL DR. MANUEL GONZÁLEZ BARÓN PARA QUE LO FIRME Y LO DIFUNDA PARA QUE LO FIRMEN CUANTOS MÁS MEJOR.

Al Tribunal Constitucional

ESCRITO SOBRE LA LEY DE EUTANASIA DIRIGIDO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Las Cortes Generales han aprobado -a propuesta del Grupo Socialista- la Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia, recurriendo a UN PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO NO ADECUADO, Lo ha hecho como Proposición de Ley y no como Proyecto de Ley como es lo que procedía en ley de tanta trascendencia, para PRESCINDIR del informe del Consejo de Estado, como es preceptivo. Tampoco ha aceptado tener en consideración al Comité de Bioética de España, ni a las organizaciones profesionales de Medicina y Enfermería, Sociedades Profesionales, y del Consejo General del Poder Judicial, Organizaciones Civiles y numerosas sugerencias de especialistas médicos de reconocido prestigio en el tratamiento de enfermos en situación terminal.

Todos los dilemas éticos exigen una reflexión sosegada para llegar a conclusiones válidas para la inmensa mayoría de afectados. Se hacía necesario, una amplio y sereno debate suficientemente informado y representado que no tuvo lugar en tema de tanta importancia.

Se ha venido promoviendo deliberadamente un falso debate social en los últimos tiempos en campañas presentando casos límites muy mediáticos ante la opinión pública para justificar la ley de Eutanasia, olvidando el elevado número de paciente, unos 80.000 que mueren por falta de Unidades de Cuidados Paliativos.

Se han utilizado igualmente términos equívocos como “derecho a una muerte digna”, presentando a los defensores de la vida humana, entre los que se encuentran la inmensa mayoría de la población y de médicos españoles, como “sectarios”, “retrógrados” e “intransigentes”, cuando no hay nada más retrógrado que acabar con la vida de los más vulnerables de la sociedad.

Desde el principio de los tiempos, aliviar el sufrimiento, es una especial exigencia ética y humanitaria de toda la sociedad, particularmente de los profesionales de la salud. Lo que la sociedad demanda es que se dicten leyes que protejan la vida humana, especialmente de las personas más vulnerables, en estadios avanzados y de las personas con una discapacidad severa. Estas situaciones exigen un trato acorde con su dignidad, una asistencia médica y social integral.
Esta ley nos afecta gravemente a todos, pues crea una situación de inseguridad jurídica sin precedentes para las personas más frágiles. Lo que la hace profundamente injusta. Las deja sin alternativas, puesto que los cuidados sociales o las ayudas a la dependencia no llegan a todos ni en tiempo ni en forma. No aborda la grave situación de pacientes vulnerables. En España, aproximadamente de 200.000 enfermos que necesitan Cuidados Paliativos, unos 80.000 fallecen al año sin poder acceder a estas Unidades. Para muchos la ley ofrece, o vivir con sufrimiento, o la muerte. Lamentablemente una parte importante de la población, no tiene más opciones.
En muchos casos las personas más vulnerables se considerarán una carga. Es la consecuencia de tomar la calidad de vida cómo referencia fundamental para mantener la vida, con lo que se entenderá según la ley de Eutanasia que hay vidas sin valor.
Esta ley considera aptos a los médicos para provocar la muerte a los pacientes, con la colaboración de enfermería y farmacia.
Con la ley de Eutanasia y el Suicidio Asistido, el médico desempeña el papel de ejecutor en la eliminación de una persona y como consecuencia queda rota la relación de confianza tan necesaria entre el médico y el enfermo, y también con sus familiares.

En numerosos códigos jurídicos de los grandes países europeos, no se contempla la ley de Eutanasia, y expertos mundiales como el Profesor Daniel Callaghan cofundador de la Bioética, llega a definir la Eutanasia y el Suicidio Médicamente Asistido como “la legitimación del asesinato mutuamente acordado”
La compasión ante el sufrimiento no puede nunca legitimar la eliminación de la persona que sufre. Ni la autonomía del paciente tiene carácter absoluto para decidir lo que puede hacer. De ello hay ejemplos múltiples en cualquier legislación.
La ley no trata de aliviar el sufrimiento sino de terminar con la vida de las personas que sufren sin que se empleen tratamientos específicos como la sedación correcta y éticamente aplicada.

Con la ley de Eutanasia se ha creado un nuevo derecho subjetivo individual, matar, que se le niega a muchas personas, ya que no se puede ejercer más que en un contexto eutanásico, Por otra parte ese derecho a poner fin a la propia vida no existe, rompiendo todos los principios jurídicos universales y por supuesto es incompatible con lo que recoge la Constitución Española (artículo 15) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Vulnera por tanto varios artículos de la Constitución. Y además no respeta el principio de Proporcionalidad, ya que debería haber legislado previamente sobre la Ley de Cuidados Paliativos. Más aún, lo recoge como una prestación pública, tomando como ejecutor al médico. Si un facultativo se niega, se pone en la tesitura de denegar un derecho fundamental. Lo que coloca al médico en una situación de franca ilegalidad.

La obligación de la inscripción previa en un registro de objetores de conciencia, impuesta a los profesionales que se oponen a practicar la Eutanasia y el Suicidio Médicamente Asistido, no es legal ni legítimo. Ya que plantea serias dudas por posibles repercusiones que podrían darse en la promoción profesional de los que se oponen a aplicarla. Más objetivo y justo sería que esa relación para las autoridades sanitarias, se realizara de aquellos profesionales sanitarios que están a favor de la Eutanasia.

La profesión médica siempre ha estado orientada a tener el máximo respeto por el paciente, y por tanto, llegado el momento necesario, a curar, y cuando no es posible, siempre a aliviar, a cuidar.
No podemos esperar de los profesionales de la salud que provoquen directamente la muerte de ninguna persona, aunque lo pida. Nada hay más contrario a la Medicina y Enfermería.

El actual Código de Deontología Médico, Capítulo VI, Art 36.3, es rotundo cuando afirma: “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”. Este pronunciamiento es coincidente y ratifica lo expresado, en la reciente Declaración de la Asociación Médica Mundial (AMM) en su Asamblea anual en Tiflis, Georgia, celebrada el 27 de octubre de octubre de 2019, en la que reitera su máximo respeto por la vida humana, oponiéndose firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica
La ley de la Eutanasia defiende el derecho a morir y lo incluye como una prestación más dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, incluso garantizando su accesibilidad universal y eliminando cualquier retraso en su ejecución. El médico certificará la eutanasia como muerte natural. Sin embargo, no existe una Ley de Cuidados Paliativos que posibilite una alternativa sanitaria que consagre el derecho a vivir sin sufrimiento en las últimas fases de una enfermedad. La eutanasia no es un acto médico en sentido estricto.
La solución alternativa a la ley de la Eutanasia está en promulgar una ley nacional de Cuidados Paliativos, para garantizar el acceso universal a estos cuidados como parte fundamental de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Pero en nuestro país no se ha querido apostar por promover los Cuidados Paliativos. Las cifras comparativas con los países de la Unión Europea lo ponen de manifiesto. Mientras en estos hay una cifra media de 2 Unidades de Paliativos por cien mil habitantes, en España es de 0.6.
Asimismo, la propia Ley dice que hay que ofrecer “las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”. Según datos oficiales del año 2019, la media de tramitación es de 14 meses, y ese año fallecieron 31.000 pacientes sin recibir ningún tipo de ayuda, más de 85 pacientes al día.
Pero, además, solamente en 22 Facultades de Medicina de 42, se enseña algo de Cuidados Paliativos y sólo en 6 de estas, hay una asignatura específica de Cuidados Paliativos y de ellas exclusivamente en 4 existen una Cátedra dotada con esa denominación. Algo similar ocurre en las Titulaciones del Grado de Enfermería, en donde sólo en 69 de 112 se imparten enseñanza de Cuidados Paliativos.
Los Cuidados Paliativos, en concreto la Sedación Paliativa, son incompatibles con la Ley de Eutanasia y el Suicidio Asistido. Difieren en el objetivo, la indicación, el procedimiento y el resultado. Los Cuidados Paliativos, y en su caso la Sedación Paliativa, previenen y alivian el sufrimiento, mientras la Eutanasia y el Suicidio Médicamente Asistido provocan la muerte. Estos se basan en la ética de una autonomía sin límites. Los Cuidados Paliativos combinan la ética de la autonomía con la ética de la vulnerabilidad y de la solidaridad colectiva.
Los profesionales sanitarios tienen claro, así constan en sus Códigos Deontológicos, que no son conductas eutanásicas, sino éticamente rechazables el “ensañamiento u obstinación terapéutica”, cuando se tiene constancia cierta de que los tratamientos se consideran ya desproporcionados e inútiles para mantener la vida del paciente. Y es éticamente correcta la llamada “limitación del esfuerzo terapéutico”, cuando el médico estima que nuevos tratamientos o pruebas diagnósticas, no se consideran adecuadas y ocasionaría más molestias que beneficios.

Sólo en 5 países del mundo con democracias avanzadas, y consolidadas, han despenalizado o legislado sobre la Eutanasia. En el entorno europeo sólo Holanda, Bélgica y Luxemburgo. La MAYORÍA de los países HAN RECHAZADO esa despenalización (como Francia), tras un profundo y minucioso estudio (comisión Leonetti) en el que se destacó el deber del Estado de cuidar y atender a los pacientes más enfermos, ofreciéndoles toda la ayuda que precisen en su situación particular. Sólo para casos de sufrimiento extremo se aprobaba la sedación profunda.

En los países que han despenalizado la eutanasia, la falta de control -a pesar de pretender garantizarlo- ha llevado a verdaderas «eutanasias no solicitadas», Resulta imposible valorar la adecuación si una de las partes ha fallecido. Y, por otra parte, se han ido relajando todas las cautelas legales contempladas, hasta el extremo de poder solicitar, en determinados casos, una “Eutanasia casi a la carta”.

ESTA PETICIÓN ES TUYA Y MÍA, NO TIENE COLOR POLÍTICO, LA FIRMAMOS GENTE DE IZQUIERDAS Y DE DERECHAS, DE CENTRO Y DE CUALQUIER OTRA OPCIÓN, QUE NOS SENTIMOS UNIDOS EN LOS PROFUNDOS VALORES DE LA ESENCIA MILENARIA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, Y DE LA CONSTITUCIÓN, Y VAMOS JUNTOS A DEFENDER LA DIGNIDAD DE CADA UNO Y EL BIEN DE TODOS.

Fdo.:

Salvador González Barón. Catedrático Emérito de Fisiología Humana en Universidad de Málaga.

Manuel González Barón. Director honorario de la cátedra de Oncologia y Médicina Paliativa y jefe ( jubilado) del servicio de Oncología Médica del hospital La Paz . Unv. Autónoma de Madrid .

Manuel García del Río. Profesor Titular de Pediatría . Universidad de Málaga

Alvaro Gándara del Castillo. Jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz

PARA FIRMARLO ABRE ESTE LINK:

ESCRITO SOBRE LA LEY DE EUTANASIA DIRIGIDO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL