No al ‘spam’ electoral


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Cuando se aprobó el 5 de diciembre de 2018, vaya fecha, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD), se modificó la Ley Orgánica Electoral General (LOREG), de 19 de junio del año 1985. Con esta modificación, que se bautizó como la ‘Ley del Spam’, se posibilitaba que los partidos políticos, tan escrupulosos en su intimidad y en la protección de datos entre los ciudadanos, fueran más que laxos en esa protección de cara a sus usos partidistas y así se les posibilitaba realizar ‘perfiles ideológicos’ y personalizar la propaganda electoral no sólo para enviar spam a través de correos electrónicos personalizados sino también para poder mandar mediante las redes sociales mensajes personalizados de acuerdo al perfil de cada usuario. La sociedad civil se movilizó implicando al Defensor del Pueblo que presentó un recurso al Tribunal Constitucional que acaba de dictar sentencia y por unanimidad ha declarado inconstitucional el articulo 58 bis 1 de la citada Ley Electoral General.

Si bien el Constitucional solo declara nulo el primer punto y no dice nada del 2, que permite el uso de datos procedentes de paginas web, ni del 3, que posibilita el spam electoral; según los expertos al impedir la recopilación de información sobre las opiniones políticas de los ciudadanos y por tanto su perfil político, se hace de hecho imposible todo envío de publicidad personalizada. Perece ser que, al menos por esta vez, la sociedad civil, a través los organismos que deben velar por ella, ha conseguido rechazar el intento de intromisión en su intimidad de los políticos de todo color.

No entiendo nada. Una vez más los políticos se ponen de acuerdo para violentar la libertad de los ciudadanos ¿es democrático esto? ¿Alguien me lo explica?


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