Me dice Joaquín Parra Cerezo, Presidente de la Unión Federal de la Guardia Civil (UFGC)


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A propósito del cese de Pérez de los Cobos.

¿QUIÉN DEBE INVESTIGAR A QUIÉN? EN EL CASO DEL CESE DEL CORONEL DE LA GUARDIA CIVIL DE MADRID.

Si atamos cabos después de leer todo lo que se viene escribiendo, o se está desvelando del cese del Coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos, empezamos a entender lo que pudo haber pasado, y puede estar pasando.

El citado Oficial ha perdido la confianza de la superior al mando de la Guardia Civil porque, en el papel, no informó lo suficiente sobre el trabajo ordenado por la Juez n.º 51 de Madrid a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Madrid, en relación a un presunto delito de prevaricación investigado.

El citado Coronel no era miembro de la Policía Judicial especifica, pero sí el Jefe provincial al que está subordinada esa policía judicial no genérica, y que también integran el resto de funcionarios policiales.

Por lo que se ha desvelado, -sea o no del todo cierto-, el problema vendría porque el Gobierno estaba siendo atacado por la oposición, sin poder defenderse con conocimiento de causa, precisamente por el contenido de un informe encomendado a la Guardia Civil por la Magistrada Juez que investiga unos hechos de los que poder inferir, a efectos indagatorios, indicios de un delito de prevaricación, supuestamente cometido por una Autoridad Gubernativa.

Como quiera que ese informe debía quedar al margen del conocimiento de terceros ajenos a la propia Guardia Civil, incluyendo el que todavía no era sabedor de los motivos de ser investigado, era evidente que alguien no había cumplido con ese deber de secreto, o de custodia de documentos reservados, y eso estaba causando graves perjuicios a quien ya estaba siendo culpado en el juicio paralelo que se sigue públicamente ante la primicia de quien lo conocía y lo utilizaba fuera del procedimiento judicial donde se puede ejercer la contradicción, y se puede controlar la correcta aportación de pruebas, e incluso aportar las que contradigan un informe que podría, -a juicio de quien lo cuestionara-, tener sesgo de parcialidad, o en parte pudiera ser falso o al menos inexacto.

No en vano de ese informe se ha dicho que iba más allá de ser un informe de contenido riguroso en hechos, que en cualquier caso éstos serían objeto de contraste y contradicción en sede judicial, y que pudiera estar viciado por una supuesta incredibilidad subjetiva.

Ante esto, de ser así, la forma de gestionar el asunto era bien sencilla. Si se ha revelado un documento de un procedimiento declarado secreto por la Instructora para terceros, es evidente que alguien ha cometido un delito.

Conocida la “notitia criminis”, puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Abogacía del Estado, por el Ministerio de Interior, testimoniado que sea ese hecho por la Autoridad Judicial Instructora, ya hay fundamento suficiente para iniciar investigación, y para hacerlo sobre los responsables de mantener ese documento custodiado.

Y, ello además por el daño que se está causando a las Instituciones, además del que pudiera estar padeciendo el investigado.

Lo anterior no empece para que la propia Directora General de la Guardia Civil pueda, como ha hecho ahora, hacer uso de la ley disciplinaria de la Guardia Civil, y ordenar una investigación reservada para conocer de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, y de sus posibles autores, con el fin de iniciar y dirigir contra ellos el procedimiento disciplinario o gubernativo, si es que fueran guardias civiles, ya fuese por dolo o imprudencia grave, por acción u omisión.

Esto no es ninguna injerencia en la investigación judicial, pues se investigan hechos distintos, y además en distintos órdenes jurisdiccionales.

¿Obró bien la Directora General?, pues digamos que ejerció una de sus potestades, y fundamentó lo suficiente el motivo de la pérdida de confianza, dio la explicación, que con ello vale, y desde mi conocimiento en base a la jurisprudencia, no hay donde acusarla de prevaricación, ni de injerencia en una investigación judicial, pues la discrecionalidad técnica en su decisión le salva de actuar por móviles espurios o de llegar a ser discriminatoria o arbitraria.

Que se recurre al final la resolución del Secretario de Estado a su propuesta, pues incluso habría posibilidad de ser más explicita en los razonamientos, pero el motivo ya lo dio, y su resolución no exige prueba, sino su propia convicción.

Por otra parte la Autoridad Judicial, -según parece por lo que se ha escrito en medios de prensa-, de lo que prevenía, de acuerdo con la legalidad, no era que no pudiera conocerse el contenido del informe en el ámbito interno de la Guardia Civil, dentro de la cadena de mando, hasta llegar a la última autoridad del Ministro o incluso del Presidente del Gobierno, pues fue la propia Institución la que elaboró y documentó, fruto de su investigación, sino lo reprobable es que saliera fuera de ese ámbito, y se generalizara su conocimiento por terceros, cuando aún está instruyendo, y por tanto investigando, con lo que eso supondría de dificultad para la eficaz culminación.

Así las cosas, de esto se hablará largo tiempo, porque el asunto no acaba aquí, pero no por ello, creo yo, vamos a dejar de tener por Directora General a la persona de Doña María Gámez.


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