Tuitter:@jmfrancas Web: http://sinpostureo.com blog: https://www.noentiendonada.es, YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCUGcEzxyMJwuOCBNnjwPDxg?view_as=subscriber
La Constitución establece en su artículo 16 el derecho a la libertad religiosa que incluye la libertad de cultos.La ley orgánica del Estado de Alarma, ley cuatro/81, prevé los derechos que pueden suspenderse en caso de estados de alarma, excepción o sitio. Pues bien en ninguno de estos tres casos puede suspenderse el derecho de libertad de cultos. Y en este sentido lo reconoce el propio Real Decreto de Alarma 463/2020 en su artículo 11 que dice que solo podrán establecerse restricciones a la realización de actividades religiosas guardándose las distancias y evitándose aglomeraciones. Ciertamente el artículo siete, en donde se establecen las actividades que quedan permitidas, no hace relación a asistir actividades religiosas, pero su apartado H establece que podrán realizarse cualesquiera otras actividades análogas, se entiende que si solamente se establecen restricciones de guardar distancias y evitar aglomeraciones se pueden celebrar actividades religiosas y asistir, de lo contrario se estaría vulnerando un derecho fundamental que no puede ser suspendido ni en caso de excepción ni de guerra
El cuidador de mi marido, discapacitado con 89 años, quiere salir todo el día el domingo a casa de una hermana el día entero. Cómo estamos en estado de alarma y aha de ir de punta a punta de Madrid pienso que no sea autorizado ya que él Tiene su contrato para dormir aquí. Los días que ha estado aquí de su derecho al descanso y Fiestas. Pueden sancionarle?
Dice que los trabajadores domésticos y cuidadores tienen derecho a salir en estos días de pandemia. Somos los dos muy mayores y tenemos peligro de contagio. Por favor, soy amiga de Intereconomia y he visto que puedo hacer esta consulta