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No queremos políticas de eutanasia, deseamos políticas de cuidados y atención adecuada
El pasado jueves 16 de diciembre tuve la grata ocasión de escuchar el comentario que hizo en el programa «Dando Caña» respecto a la entrevista que Vd realizó al futbolista Anty García afectado por ELA, publicada en un artículo de su blog: “http://Noentiendonada.es”, así como la mención que hizo al comentario que deje en el articulo.
Como afectado por una de estas enfermedades degenerativas (en mi caso una distrofia muscular como consecuencia de déficit de “Calpaína 3”, diagnosticada oficialmente en 1992 a mis 22 años y con escasos dos años cotizados), deseo expresarle mi sincera felicitación y agradecimiento por sacar a la luz pública toda esta «autentica desigualdad y exclusión social» que los partidos que han ido gobernando en España de uno y otro color desde el inicio de la democracia no se han preocupado por resolver, y los principales medios de comunicación tampoco han querido nunca sacar a la luz.
Felicitarle también por el buen enfoque que ha dado, porque es exactamente como Vd lo ha explicado en el programa y D. Enrique Calvet ha ratificado y completado de forma también perfecta, porque lo que queda en estos casos efectivamente no es mas que una pensión asistencial (no contributiva de incapacidad) cuya cuantía y requisitos son muy lamentables, pues la administración para ello pide incluso las rentas de todos los convivientes de la unidad familiar, y si se superan unos limites económicos muy básicos puede también ser denegada al afectado para dejarle sin ningún derecho económico, aun siendo mayor de edad y teniendo plenas facultades jurídicas y capacidad de autogestión.
Quiero añadir que los tribunales médicos, en los casos en que las cotizaciones del afectado son insuficientes, resuelven lo siguiente (cito textualmente la resolución que el tribunal médico dictaminó en mi caso concreto): «No ha lugar a declarar al interesado en situación de invalidez permanente en grado alguno al no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la situación de invalidez permanente».
En el apartado Hechos del documento, se reconoce que en el momento de mi solicitud: “figuraba afiliado a la Seguridad Social, encontrándome en razón de la misma en el régimen general de la Seguridad Social».
El dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración Médica de incapacidades (en cuya fecha me encontraba en situación de NO ALTA), determino el reconocimiento de la existencia de una «Distrofia Muscular de Cinturas» tal y como demostraban los informes médicos de neurología del hospital donde me fue diagnosticada oficialmente la enfermedad y por consiguiente, el reconocimiento de lo que ello implica.
Añadía el documento que el periodo mínimo de cotización que se me exigía en ese momento era de 5.475 días, toda vez que yo solo acreditaba a mi favor 1.095 días (periodo que he de decir que pude cotizar entre la finalización de mis estudios en 1989 y el momento de mi solicitud de la incapacidad, mediante contratos temporales en practicas).
Si bien tuve la oportunidad y el placer de poder llegar a trabajar y cotizar algún tiempo (dado mi lógico deseo de trabajar y desarrollar los estudios que realicé) aún a pesar de que ya entonces padecía las primeras secuelas físicas de la enfermedad, que me limitaban notablemente…, he de resaltar que en los casos de afectados por estas enfermedades desde la adolescencia, infancia o nacimiento: la cotización laboral es totalmente imposible.
En cualquier caso se nos deja a todos estos casos en un limbo y desamparo socio-económico, legislativo e incluso médico dado el desinterés de la sanidad en la investigación y esmero en el tratamiento paliativo de estas enfermedades.
Conste que la inmensa mayoría de afectados apostamos por la Vida, como bien refleja Andy García. Deseamos cuidados para poder llevar una adecuada calidad de vida y no sentirnos una carga pesada para familiares. No queremos políticas de eutanasia, deseamos políticas de cuidados y atención adecuada que la maltrecha Ley de Dependencia tampoco cubre.
Si lo desea, puedo aportarle en PDF algunos documentos de especial interés para entender mejor todo esto (Sentencia 326/96 del Juzgado de lo Social Nº 30 de Madrid a mi demanda contra la TGSS & Sentencia del Trib Superior de Justicia al Recurso de Suplicación 5792/96, e informe medico forense del Dr José Antonio García Andrade aportado en la demanda, que explica muy bien lo que implican estas enfermedades y lo que necesitan etc…), todo lo cual puede ayudar a hacerse una idea de la laguna jurídica y legislativa que existe al respecto y la situación de completo desamparo y desprotección en la que nos encontramos los afectados por estas enfermedades en estos casos.
Reciba un muy atento saludo y mi reiterado agradecimiento por sacar a la luz en El Toro TV estas situaciones que el resto de medios de comunicación prefieren silenciar para centrarse en seguir justificando los ingentes presupuestos que el Estado y las CCAA dedican a ideologías radicales y la pretensión de impulsar rentas universales (de mayor cuantía que nuestras prestaciones asistenciales) para jóvenes con buena salud para trabajar. El mundo al revés.
Cordialmente:
Enrique González Blanco. Técnico Especialista en la rama de Delineación de Edificios y Obras. Afectado por gran discapacidad a causa de distrofia muscular. Autor del Proyecto Social Pedagógico Abedul: “Por unas ciudades y entornos pensados para todos”.