Conversación tranquila de @jmfrancas con Margarita López Anadón, abogada experta en derecho de familia y menores con medidas de protección.
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JMF: ¿Qué tipo de casos llevas?
Margarita: Familia, especialmente menores declarados en desamparo.
JMF: ¿Qué quiere decir ‘en desamparo’? ¿Abandonados de hecho?
Margarita: El concepto desamparo administrativo es cuando supuestamente existe un abandono del menor por parte de su familia. Abandono de sus más elementales cuidados físicos y morales y afectivos.
JMF: ¿Es frecuente eso?
Margarita: No. En realidad muchos menores declarados en desamparo no encuadran dentro de ese concepto del desamparo sino dentro del concepto de Riesgo o Guarda Voluntaria, e incluso hay menores declarados en desamparo donde no existe ningún indicador de desamparo. Riesgo es cuando un menor, por circunstancias sociales necesita de alguna intervención de ayuda a las familias por parte de la administración, sin necesidad de ser tutelados. Es decir, el menor continua con su familia. La Guarda voluntaria es cuando la familia acude a los servicios sociales a pedir ayuda porque puntualmente como pueden hacerse cargo del menor, bien por cuestiones económicas o de salud, por ejemplo, y se lo entregan a la administración en Guarda Voluntaria. Luego el menor, en máximo dos años vuelve con su familia.
JMF: Tanto el ‘riesgo’ como la ‘guarda’ deben ser lo más frecuenta, ¿no?
Margarita: Sí, pero el problema está que la Administración ante supuesto de riesgo, y sobre todo de Guarda Voluntaria, dictan un desamparo. Ese es el problema de origen.
JMF: ¿Dictan? ¿Quieres decir que se abusa?
Margarita: Califican de desamparo situaciones que o son de Riesgo o de Guarda Voluntaria. Y ello acarrea muchos problemas puesto que el desamparo incluye “negligencia” por parte de las familias quedando ésta estigmatizadas socialmente, en la Guarda Voluntaria no. Sí, puedo afirmar con rotundidad que existen miles de menores declarados en “desamparo” que no son desamparos, sino Guarda Voluntaria, o como mucho situaciones de Riesgo social. Un menor puede estar en riesgo social sin que la culpa sea de los propios padres o sus cuidadores.
JMF: Y, por qué hacen eso?
Margarita: ¿Porque? esa misma pregunta me la hago yo. Creo que es más fácil para la Administración dictar un desamparo que una Guarda Voluntaria, pues de esa manera, con el desamparo, tiene vía libre para aplicar las medidas de protección y llevar el control de todo.
JMF: ¿Quién decide el desamparo?
Margarita: El desamparo es una medida de protección que dicta la Administración, y se aplica desde el mismo momento, sin intervención alguna por parte de ningún juez ni ningún Fiscal. El juez revisa dicho desamparo y puede revocarlo, pero ello demora por lo menos mínimo un año.
JMF: Como si te robaran el hijo…
Margarita: Así es como lo están calificando los propios afectados, lo llaman robo o secuestro de sus hijos.
JMF: ¿El desamparo definitivo lo dicta ‘un juez’?
Margarita: No. el desamparo lo dicta la Administración, y es el Juez quien lo “revisa” o lo revoca.
JMF: La administración, ¿es un funcionario?
Margarita: Sí, son funcionarios al servicio de la administración. De la Entidad Pública. Primero los técnicos de los servicios sociales hacen un informe proponiendo la medida de protección, el desamparo, y luego la propia administración es la que dicta dicha medida. Los afectados solo tienen dos meses para oponerse a dicho desamparo, y si se les pasa el plazo ya no pueden acudir al juzgado. Esto es un grave problema porque muchas familias no están informadas. Cuando les entregan la resolución de desamparo, aunque se recoge en la propia resolución que tienen dos meses, muchas familias no entienden lo que pone, ello sin contar que algunas incluso son extranjeras y no entienden la lengua.
JMF: No me parece muy ‘justo’ eso…
Margarita: Es injusto y se están violando sistemáticamente derechos fundamentales de las personas y de los menores.
JMF: Intuyo que se producen abusos y son frecuentes…
Margarita: Sí, muchos abusos e injerencias arbitrarias de los poderes públicos en la vida familiar. Se esta violando el art. 8 de la Convención los derechos fundamentales.
JMF: ¿Dónde piensas que está el problema?
Margarita: El problema está en que a la Administración, a los Servicios Sociales, no les controla nadie. La falta de formación especialización en sus funcionarios, y la falta de información a las familias. La falta de transparencia, y la falta de cumplimiento de sus funciones socializadoras por parte de la Administración en general.
JMF: Me resulta muy poco ‘serio’ que no intervenga un juez de entrada. Un hijo es más que un piso y allí si interviene.
Margarita: Es muy grave que no actúe ni un juez ni un Fiscal. El Fiscal en los desamparos es una mera figura decorativa pues lo único que hace es dar el visto bueno a las declaraciones de desamparo. Ni ve ni escucha al menor, únicamente actúa cuando el asunto llega al juzgado.
JMF: Algún caso del que puedas hablar…
Margarita: Muchos casos. Demasiados casos, es muy alarmante. Existe el caso de una madre, Eva. Eva dio a luz a un bebe, y al mes acudió a los servicios sociales “pidiendo ayuda”. No tenía recursos y tenía una cierta incapacidad física en una pierna. Le dieron una habitación en un quinto piso sin ascensor.
JMF: ¿Eso seria lo de ‘riesgo’ que antes me has dicho?
Margarita: En el caso de Eva lo correcto habría sido efectivamente un Riesgo o como mucho una Guarda Voluntaria, pero declararon un desamparo porque tuvo una discusión con los servicios sociales. Se quejo del trato, discutió y cuando le dijeron que le iban a retirar a su hijo se puso a gritar y arremetió contra la policía cuando le fueron a quitar a su hijo.
JMF: No me extraña, que te quiten un hijo es para saltar…
Margarita: Cuando el juez conoció su caso incluso dijo en la sentencia que el desamparo “no fue ajustado a derecho”, es decir, que no hubo motivo de desamparo porque el menor nunca estuvo en riesgo nació sano y bien cuidado. Pero incluso así, el juez decidió mantener la declaración de desamparo porque Eva no tenia recursos y vivía en un piso compartido. Algo erróneo también por parte del juez que no tenia que haber mantenido el desamparo. El abogado de Eva en su día no recurrió la Sentencia, debiéndolo haber hecho.
JMF: ¿Cuánto tiempo pasó hasta eso?
Margarita: Desde que le retiraron a su hijo hasta el juicio, un año.
JMF: Y ahora, ¿puede hacer algo?
Margarita: Tenía mientras tanto visitas, 4 horas a la semana. Luego se las redujeron a dos horas a la semana. Y a los dos años la Administración le suspendió las visitas porque decidió dar a su hijo en preadopción. Eva ganó la sentencia contra la adopción. El juez dijo que su hijo no podía ser dado en adopción, esto fue en abril del 2018. Pero lo más grave de este asunto es que ahora la Administración, como el hijo de Eva no puede ser adoptado, ¡ha decidido dejarlo en acogimiento permanente con la misma familia que estaba en acogimiento preadoptivo! Lo cual quiere decir que su hijo puede estar con esa familia hasta que cumpla los 18 años. En lugar de reiniciar las visitas con su madre y reintegrarlo con Eva. Llevamos 6 meses pidiendo a la Administración que reinicie las visitas pero no contestan.
JMF: Y, ¿no hay opción de recurso judicial?
Margarita: Hasta ahora solo ha habido una “propuesta” de la administración de revocar el acogimiento preadoptivo y dictar un acogimiento permanente. Nos hemos opuesto administrativamente al acogimiento permanente, pero mientras la administración no dicte la “resolución” no podemos acudir al juzgado. Y llevamos 8 escritos a la Administración pidiendo que dicte la resolución y que reinicie las visitas. Solo de palabra la Administración le ha dicho que le van a dar visitas, pero no hacen nada, no inician nada, no actúan en este sentido, y llevamos seis meses pidiéndolo.
JMF: Un calvario y pasa el tiempo…
Margarita: Otra gravedad añadida, cuanto mas tarde dicten la resolución, mas tiempo pasa, y una vez la dicten y acudamos al juzgado, otro año más a esperar a juicio, apelación etc… y mientras el niño sin ver a su madre, ya va para tres años. ¿de que sirve que su hijo no pueda ser dado en adopción si lo dejan con la misma familia en acogimiento permanente? para mi esto es una “adopción encubierta”. Luego dirán que en el “supremo interés del menor” ya no conoce a su madre y que mejor se quede con la familia que está. Esto es un claro ejemplo de maltrato institucional tanto al menor como a su madre.
JMF: Gracias Margarita, feliz año y ya me contarás el desenlace. Un beso.
Margarita: Gracias, Feliz Año.
Soy la abogada de la entrevista. Respecto al caso que se menciona al final, desde el 17 de diciembre de 2019 el menor, que se encontraba en acogimiento preadoptivo durante casi tres años, ha sido reintegrado definitivamente con su madre, despues de muchas idas y venidas y de presionar con denunciar a la Adminsitracion de no acelerar el proceso y tras las muchas irregularidades cometidas por la Entidad Pública.
Muy buenas, Dña Margarita López, si este caso os ha parecido muy complejo, pues, si me puedes enviar el número de teléfono, os daré un caso muy, pero muy especial. Yo lo quiero hacer público en la redes sociales, pero me gustaría primero hablar con usted.
Muchas gracias