El paseíllo


d2ec693c195f071a8db469588d4b6cabEl hecho es que el famoso torero José Ortega Cano ha sido condenado hoy a dos años y medio de cárcel por ‘homicidio con imprudencia grave’ y un delito contra la seguridad vial, al conducir a 125 km/h en una vía limitada solo a 90. También estaba acusado de conducción temeraria, delito del que ha sido absuelto pues, a pesar de marcar una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre -el triple de lo permitido-, se ha declarado la prueba como nula, dado que se rompió la cadena de custodia de la prueba en el hospital donde Ortega Cano ingresó. Además de los dos años y seis meses de cárcel, se ha condenado al maestro a indemnizar a la familia de la víctima con 160.000 euros para la viuda y la retirada del carné de conducir durante otros 3 años y seis meses. Ahorrar en taxi muchas veces sale caro: cuesta una vida, euros y cárcel.

Si bien los familiares de la víctima dicen estar moderadamente satisfechos al suponer la condena la entrada a la cárcel para el diestro, al igual que Ortega Cano, han recurrido la sentencia aunque por motivos bien distintos. El matador recurre para intentar eludir la cárcel y la familia de Carlos Parra, la víctima, porque en el caso de validar la tasa de alcohol la indemnización ascendería muy jugosamente. Nada que objetar en ambos casos.

La verdad, me cuesta ponerme en la piel de la familia del difunto para valorar la sentencia atendiendo solo al hecho de que el diestro iba a ir o no a la cárcel. No acabo de entender este afán para que él que la hace la pague todo lo que pueda y más. Una vez más estamos frente a un famoso que, si bien metió hasta el fondo la pata -lo que costó una vida-, merece que se aplique la justicia, no más. Un buen abogado hace maravillas y una chapuza, descuidar la prueba de la alcoholemia lo es, se carga una acusación; pero desear que el culpable sufra lo máximo, sin duda se carga el corazón del que lo procura. Justicia toda y para todos igual, pero saña… ¿para qué?


3 comentarios en “El paseíllo

  1. ¿¿¿Que se rompió la cadena de custodia de la prueba de alcoholemia???
    Y una m….., si hubiera sido yo con la misma cadena de custodia, no habrían reconocido ninguna ruptura ni nulidad alguna.
    ¿¿¿2 años, 6 meses y 1 dia??? ¿¿¿Solo eso por matar a alguien???
    ¿¿¿160.000 Euros de indemnización para la viuda??? Eso es solo una limosna
    La Justicia no es tal

  2. Cierto, sí señor.
    Ensañamiento avivado por revistas de las tripas y narcoteles de «edredoning».
    Sin la prueba de alcoholemia, no se puede condenar a alguien a la cárcel sólo porque haya conducido a mayor velocidad de la permitida, habría debido calificarse como falta, sin que ello afectase a la indemnización a los familiares de la víctima, que están establecidos por un Baremo, actualizado cada año, dentro de las disposiciones de la Ley de Seguro del Automóvil.
    ¿A cuantos infractores de tráfico condenan a penas de cárcel simplemente por circular a doble velocidad de la permitida?
    Hay algún famoso jugador sorprendido en Madrid en la M-30 a velocidades excsivas
    ¿Acaso está siquiera imputado por delito grave?
    Art. 14 de la Constitución.
    Si no sirve, que lo deroguen; como el 15, que es lo que pretenden los abortistas.

  3. Sólo iba a un 38, 88 % superior a la velocidad permitida.
    La pena es por el delito, que es de los llamados de riesgo, la conducción a velocidad excesiva, no por el resultado lesivo asociado, que se puede asociar a una simple falta.
    ¿Qué se hace a quienes son captados a más del doble de la velocidad permitida?
    ¿Van todos a la cárcel?
    Esto es lo que conviene tener en cuenta.
    Aquí ha primado más la saña que otra cosa.
    Artículo 621

    1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

    2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

    3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

    4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

    ¿Un exceso de velocidad inferior al 50 % de la velocidad permitida es imprudencia grave?
    ¿Dónde está tipificado?
    Esto es lo que hay en el Código Penal:
    «Artículo 379

    1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

    Artículo 380

    1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

    2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

    Según parece le han aplicado el artículo 381.1 que dice:
    Artículo 381

    1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
    …..
    Sin embargo, no le es aplicable, por la sencilla razón de NO REALIZA LA CONDUCTA DESCRITA EN EL ARTÍCULO 380. QUE ES LA CONDUCCIÓN TEMERARIAMENTE MANIFIESTA a que se refiere el mismo, pues para reputar temerariamente manifiesta la conducción, como establece el artículo 379, al que se refiere el artículo 380, debería haber rebasado en 60 km/h la velocidad permitida en caso de vías urbanas, o en 80 km/h en vías interurbanas.
    Según el relato de hechos probados, José Ortega Cano solamente excedió en 35 km/h la velocidad permitida reglamentariamente, que era la de 90 km/h, por lo que habremos de colegir que se trataba de una vía interurbana, donde la temeridad en la conducción se manifiesta a partir de los 170 km/h. que no era el caso.
    En ninguno de los supuestos, por tanto, la pena debería haber rebasado los dos años.
    Pero si se hace so a un torero, el circo mediático de los antitaurinos que han irrumpido últimamente en todas partes, monta una gorda. Eso es lo que hay.
    Ortega Cano, víctima.

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